22 mayo 2008

[PS Pudahuel, N°526] A propoósito de las elecciones municipales voto asistido para discapacitados

Amigos listeros, reciban un gran saludo.

A proposito de las próximas elecciones municipales, por favor ayudar a difundir la ley que garantiza la igualdad para las personas con discapacidad y les permite votar en forma asistida.


Biblioteca del Congreso Nacional


Identificación de la Norma : LEY-20183
Fecha de Publicación : 08.06.2007
Fecha de Promulgación : 20.04.2007
Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL
INTERIOR


LEY NUM. 20.183


MODIFICA LA LEY Nº 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE
VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, CON EL OBJETO DE
RECONOCER EL DERECHO A LA ASISTENCIA EN EL ACTO DE VOTAR
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
originado en una moción de la Diputada Alejandra
Sepúlveda Orbenes y de los Diputados Pedro Araya
Guerrero, Carlos Olivares Zepeda y Pablo Lorenzini Basso
y de los ex Diputados Waldo Mora Longa y Patricio
Cornejo Vidaurrázaga


Proyecto de ley:


Artículo único.-Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:


1.-En el artículo 61:


a) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:


"Con todo, las personas con alguna discapacidad que
les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio,
podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona
que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar
por ser asistidas en el acto de votar. En caso de duda
respecto de la naturaleza de la discapacidad del
sufragante, el presidente consultará a los vocales para
adoptar su decisión final.".


b) Agrégase el siguiente inciso final:


"En caso que opten por ser asistidas, las personas
con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje
de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una
persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción
de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no
pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o
dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El
secretario de la mesa dejará constancia en acta del
hecho del sufragio asistido y de la identidad del
sufragante y su asistente.".


2.-Introdúcense las siguientes modificaciones en
el inciso segundo del artículo 64:


a) A continuación del sustantivo "minuto", agrégase
una coma (,) y la frase "salvo las personas con
discapacidad, quienes podrán emplear un tiempo
razonable", y


b) Reemplázase la frase "inválidos y enfermos" por



"personas con discapacidad".


3.-Agrégase el siguiente inciso final en el
artículo 65:


"Tratándose de personas con discapacidad que no
ejerzan su derecho a votar asistidas, el presidente de
la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo
para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los
votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este
hecho deberá quedar constancia en acta. En todo momento
el presidente de la mesa resguardará el secreto del voto
de la persona a la que él asiste.".


4.-Intercálase en el inciso primero del artículo
113, a continuación del punto seguido (.), y antes de la
palabra "Deberán", el siguiente texto:


"Asimismo, velarán porque tanto las personas con
discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas
en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al
respectivo local de votación. No se impedirá el acceso
de ninguna persona que concurra a un local de votación
en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni
siquiera a pretexto de distinción de sexo.".


5.-Introdúcense las siguientes enmiendas al
artículo 132:


a) Reemplázase, en el número 7), la letra "y" y la
coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);


b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por
la letra "y", antecedida de una coma (,), y


c) Agrégase el siguiente número 9):


"9) Impedir, obstaculizar o dificultar,
maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de
una persona con discapacidad.".


6.-Introdúcense las siguientes enmiendas al
artículo 136:


a) Reemplázase, en el número 7), la letra "y" y la
coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);


b) Sustitúyese, en el número 8), el punto final por
la letra "y", antecedida de una coma (,), y


c) Agrégase el siguiente número 9):


"9) El que sea sorprendido presionando a un elector
con discapacidad, o a la persona que le sirve como
asistente.".


7.-Reemplázase en el inciso primero del artículo
137, la frase "salvo que se tratare de un elector
inválido o no vidente", por "salvo que se trate de
discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en
el acto de votar, con excepción de los casos de delito
flagrante".


Habiéndose cumplido con lo establecido en el
artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la
República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.



Santiago, 20 de abril de 2007.-MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.-Belisario Velasco
Baraona, Ministro del Interior.-Clarisa Hardy Raskovan,
Ministra de Planificación.


Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.Saluda
atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán,
Subsecretario del Interior.


Tribunal Constitucional


Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.700,
Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares


y Escrutinios, con el objeto de reconocer el


derecho a la asistencia en el acto de votar


para las personas con discapacidad


El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados
envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado
por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto de
la totalidad del proyecto.


Rol Nº 745-07-CPR.


Declaró:


Que el artículo único, Nºs. 2, 3, 4, 5, 6 y 7, del
proyecto remitido es constitucional.


Que el artículo único, Nº 1, letras a y b, del
proyecto remitido es constitucional en el entendido que
el Presidente de la mesa receptora de sufragios
respectiva sólo podrá autorizar que un lector sea
sentido en el acto de votar en cámara secreta cuando su
discapacidad sea de tal entidad que le impida realizar
tal acto de manera autónoma.


Rafael Larraín Cruz, Secretario.


Un saludo y abrazo fraternal desde mi chilito lindo
PatricioFeliz
Fono particular: 02 7793459
Movil: 08 5295804
Mails: patricio_feliz@yahoo.es
Mesenger: patriciofeliz@hotmail.com
Skype: patriciofeliz65


______________________________________________
Enviado desde Correo Yahoo! La bandeja de entrada más inteligente.

--~--~---------~--~----~------------~-------~--~----~
Compañer@, tú has recibido este mensaje porque eres militante del Partido Socialista de Pudahuel y como tal estás incluido en la red "PS Pudahuel" de Google. Si conoces algún militante que posea correo electrónico y no esté suscrito a esta red, por favor háznoslo saber al e-mail pudahuel@gmail.com.
Si quieres comunicar algún planteamiento a la militancia, sólo tienes que enviar un correo electrónico a pspudahuel@googlegroups.com
Conoce nuestro archivos de textos y documentos en http://groups.google.com/group/pspudahuel.
-~----------~----~----~----~------~----~------~--~---

Metro